DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción extra judicial suscrita por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 21 de septiembre del año en curso, bajo el Nº38, tomo 49, folios 132 al 135 del Libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría por las partes de este juicio así: la parte accionante MARCOS TULIO VILLEGAS VALERA, venezolano, titular de la Cédula de identidad V-10.318, y la parte demandada ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y MARILYN REBECA DORANTE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.483.146 y V-16.386.203, respectivamente, quienes estuvieron representados en la mismas, el primero de los accionados por la Abg. R.....