Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente; en consecuencia, se declara firme sentencia de fecha 20/09/2016, dictado por el tribunal de la causa, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana MIRIAM LUNA DE BRUNELLI contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS RAMIREZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, de acuerdo a los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese y en su o.....