DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESUS ALEJANDRO LORETO CARPIO y JOSE DOMINGO CAMPOS HUERTA en su carácter de defensores privados del ciudadano ROBERTO ANTONIO PICÓN HERRERA, contra la decisión dictada y publicada el 26 de junio de 2017, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en la causa que le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 486 ordinal 4° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.