Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar, al ciudadano Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.340.987 presentada por el Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en la condición de defensor técnico del acusado, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 229, 230, 236 y 237 ejusdem. SEGUNDO Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el dos de enero del año dos mil diecisiete por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría en contra del acusado antes identificado. TERCERO el precitado acu.....