Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 23, 26, 27, 49, 55, 75, 76, 78, 83, 257 y 261 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 13, 22, 264 y 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 6, 20 y 592, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal militar, a favor de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO DIANA CAROLINA MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°. V-19.482.431, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 y sancionado en el artículo 528.....