TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE CON LUGAR las pruebas promovidas por la defensa privada. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados, momento en el cual el imputado CAPITAN RONNYS RAMON MARQUEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 13.458.173, el cual Expuso... "No admito es todo..." QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por parte del Ministerio Publico Militar en cuanto se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano acusado CAPITAN RONNYS RAMON MARQUEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identida.....