Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en razón que el hecho objeto del proceso no se realizó en la presente causa seguida al ciudadano S/2 Vargas Vargas Edgar, titular de la cédula de identidad No. 26.668.698, quien era investigado por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 y Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.