En virtud de que el Tribunal observa que el lapso a que se contrae el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil de la demanda feneció el día 23/09/2016, en virtud de lo cual en aplicación a la norma in comento, Fija el quinto día de despacho siguiente a esta fecha, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación de que de las partes se haga, a las diez de la mañana para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar el cual se realizará en la sala de despacho de este Juzgado.-