DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ GAMARRA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.373.625, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar la posible Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la relación de causa y efecto entre el procesado y el hecho que se investiga, las actuaciones judiciales que se deben generar ante una posible flagrancia, lectura derechos de imputados, cadena de custodia del material incautado, experticia del material incautad.....