Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada en contra del TENIENTE ® FELIX JOSE ALCALA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.462, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, novedad detectada en fecha 21 de Abril de 2002, en la cual durante el desarrollo de la investigación se estableció que estamos en presencia de un acto naturaleza penal ordinaria, la cual está siendo conducida por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sig.....