DECLARO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, URSULA RODRÍGUEZ MARCANO y LINDA INFANTE SURITA, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 48459, 146954 y 135316, respectivamente, contra el auto dictado por el CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS, en fecha veinte (20) de julio de 2011, mediante el cual el referido juzgado, según los recurrentes, declaró Sin Lugar la solicitud de aplicación en el presente caso del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta conforme a la Constitución Nacional, el ordinal 1 del artículo 54 y el ordinal 2 del artículo 55, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.