esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladis Ramona Daza de Caridad, en su condición de víctima, asistida por profesional del derecho Pedro Luís Caridad; contra la sentencia absolutoria publicada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de marzo de 2011, mediante el cual declaró inculpable al ciudadano Antonio García Lugo, en la causa signada con el N° KP01-S-2010-001694, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 190, 191, 195 y numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, Anula la.....