DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por, el ciudadano Abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano General de División WILFREDO BARROSO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.694.608, y los abogados EDGAR ALI TRAVACILLO y SANTOS CARDOZO AREVALO en su carácter de defensores del Teniente Coronel RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASERES titular de la Cédula de Identidad Nº 8.377.756, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de septiembre de 2008; y SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud del abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY de canalizar la declaración del ciudadano General de División WILFREDO BARROSO HERRERA, ante este Tribunal de Alzada sobre los hechos investigados, al estimar que no es necesaria ni útil para la fijación de una Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.