Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el ciudadano Simón Mosleh Rabien, titular de la cedula de identidad N° 9.570.657, asistido por el abogado en ejercicio Lombardo Castillo Grillet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.249 y en consecuencia se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana Nelly Rodríguez de Freitez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.720.358, en su carácter de propietaria sobre el bien inmueble situado en la población de Sanare, Municipio Adrés Eloy Blanco del Estado Lara, en la calle Sucre con calle Fraternidad y Comercio, S......