PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la causa N° KP01-P-2005-0013086, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es IMPROCEDENTE su acumulación a la causa N° KP01-P-2005-001160, la cual se sustancia por ante el Tribunal el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: ORDENA la separación de ambas causas y la remisión del Asunto Principal N° KP01-P-2005-0013086, a su Juez natural, que era el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Juzgado Sexto de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal.
Queda así resuelto el.....