Se dictó y publicó sentencia que DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el querellante abogado JORGE LUIS MOGOLLON contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, con sede en Carora de fecha 30 de Agosto del 2005. En consecuencia Se Ratifica la decisión proferida por el a-quo que declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
No hay condenatoria en costas por haber razones fundadas para ejercer el recurso de apelación.