En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos Cabo Primero ANTONI JEINN ESCALANTE RODRIGUEZ, e Infante de Marina FELIX GUADAMO MATUTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.165.320 y V-27653.779 respectivamente, ambos plazas del Comando Fluvial de Infantería de Marina "TN Jacinto Muñoz", estado Apure, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Org.....