TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano HENRY LEOBALDO LOPEZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.688.250, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se Ordena Librar la correspondientes Boletas de Encarcelación y remitirla al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, (CENAPROMIL), el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberá ser trasladado por una comisión 9001 Compañía de Comando de la Zodi Apure, una vez realizado el Examen Médico Provisional por ante el Hospital Militar "Dr. Vicente Salías Sanoja". En consec.....