Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el art 300 ord 1° del COPP al CDDNO S2 CERON RUBIO FERNANDO RICAUTE, CI Nro. V- 19.214.382, quien se encontraba presuntamente incurso en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en el art. 509 ord 1°, en calidad de autor, del COJM, Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el art 308 en concordada con el art 313 ord 2º del Copp, en contra de los CDDNOS S.1 SANDOVAL POVEDA DANILO ANTONIO, CI N° 17.316.287, Y TORRES PIÑA YENNY SARAHIT, CI Nro. V- 24.017.813, TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos .....