Dispositiva.
En razón de las consideraciones expuestas, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Acuerda la modificación de la medida impuesta de presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, y se sustituye por el término de cada veinte (20) días ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de los adolescentes (Identidades Omitidas), plenamente identificados, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria.
Así mismo se ordena oficiar a dicho organismo Policial, a fin de que informe regularmente acerca del cumplimiento de la medida dictada. Notifíquese a las partes. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
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