DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA, a petición de parte, de la sentencia impugnada, dictada en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil tres, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en funciones de juicio, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ALEJANDRO ANTONIO PRATO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.882.736, de la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 Primer Párrafo y 49 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA: la celebración de un nuevo juicio oral y público por un Juez distinto del que dictó la sentencia recurrida.