En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ARIANA MERCEDES ASILDA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.552.695, de este domicilio, constituido por un edificio de dos (2) plantas, en las cuales se encuentra un local en la primera de ellas y un apartamento en la segunda construido sobre un terreno propio, el cual mide 227,44 mts2. ubicado en la carrera 21 a 19,58 metros del eje de la calle 27, distinguido con los Nos. 26-83 y 26-87, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del es.....