IV
. DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia: DECLARA: INADMISIBLE la Tercería Adhesiva intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 1, Tomo 1, en fecha 07 de enero de 1921; en la solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL, interpuso la ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595, a favor del ciudadano: ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829.
No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso, dada la naturaleza del fallo.-