Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: NICOLAS ANDRES UCERO LEZAMA y JOSEFINA SANTA FALLONE NOTO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.