En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra del ciudadano IM. CARLOS GONZALEZ PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.953.833, Plaza del Grupo de Artillería "VA. LINO DE CLEMENTE", por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ar.....