REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Macuto, 10 de Agosto del 2.017
207° y 158°
En la presente fecha se recibió oficio N° 527/2017 de fecha 01AGO17, constante de Dos (02) folios, suscrito por el ciudadano Mayor ALU HUERTA SALVADOR, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IM. CARLOS GONZALES PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.953.833, Plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se solicita que se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del prenombrado Tropa Alistada.
LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar señala en su escrito que los hechos son los siguientes:
“Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Causa signada bajo el Nº FGM-FM4N-082-17, se evidencia que el ciudadano: IM. CARLOS GONZALEZPINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.953.833, Plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos523, 527 ordinal 1ºy 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se encontraba de permiso especial con la obligación de presentarse el día 15AGO16, cosa que no hizo, motivo por el cual se comenzó a reflejar como retardado de permiso especial. Posteriormente es pasado a la condición de presunto desertor el día 18SEP16, tal y como consta en el Mensaje Naval Nº 0165, inserto al folio Nº 20 de la causa. Asimismo se refleja en la ORD-CM-GRART33-0227, de fecha 25SEP16, suscrito por el CC. JOSE HERRERA BOHORQUEZ, Comandante del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, donde consta el retardo y pasando a la condición de presunta deserción del mencionado Infante de Marina, inmerso en el folio trece (13) de la causa. Motivo por el cual comando de la unidad puso en práctica las diligencias necesarias con la finalidad de ubicar al mencionado Tropa Alistada, activándose el plan de localización siendo infructuosa la comunicación, igualmente se nombró una comisión integrada por los ciudadanos: TF. LUIS MAIZ CEBALLOS, S2. JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, S2. RICHARD PALACIO ANDRADE Y S2. JUNIOR MEJIAS LOPEZ, a fin de realizar visita domiciliaria a la vivienda del mencionado efectivo militar, quien manifestó que no se pudo encontrar la dirección exacta de la Residencia Domiciliaria del mencionado Infante de Marina”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público Militar, en su escrito señala lo siguiente:
“Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano IM. CARLOS GONZALEZ PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.953.833, Plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quien es de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, residenciado en: URB. LA MARACAYA, CALLE 9-6 CASA 262-B MARACAY EDO. ARAGUA, para que sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentado ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Tropa Alistada antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 15AGO16 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarlo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo los delitos militares de Contra el Decoro Militar y Desobediencia. Asimismo considera esta Fiscalía Militar que en el presente caso se está en presencia de un delito penal militar que atenta directamente contra uno de los pilares fundamentales en donde descansa nuestra Institución Armada, como lo es la Deserción. Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdo con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano IM. CARLOS GONZALEZ PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.953.833, Plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para que sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentado ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Tropa Alistada antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 15AGO16 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarlo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra del ciudadano IM. CARLOS GONZALEZ PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.953.833, Plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a todos los organismos de seguridad nacionales e internacionales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se hicieron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE