este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, instaurada por la ciudadana RUBIA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.483, de este domicilio, asistida por la Abogada ELINNE VERIOSKA LUGO VIELMA, Inpreabogado N° 231.126, contra el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALCEDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.851.871, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 15 de mayo de 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese,