DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA EL ACTO DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA , intentado por CARLOS RAFAEL RIVAS RIVAS, contra los ciudadanos GIOVANNY JOSE RIVAS RIVAS y HERMES VELIZ , todos identificados suficientemente en autos.