Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano WILMER RAMON VIZCAYA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.369.258, representada por sus apoderada judicial LORELY PINEDA, DIEGO LEON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.220 y 102.070 respectivamente, contra la sociedad mercantil CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A., antes identificada y representada por su apoderado judicial abogado ANELAY SANCHEZ GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.355. Así se decide.-