Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Lenin Morles en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y en consecuencia, se acuerda modificar la pena impuesta al ciudadano Rafael Antonio Corobo en lo que respecta a la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, quedando la pena en doce (12) años, un (1) mes, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgá.....