Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen