demandante originario, de tal manera, no es reconvención la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria, en tal virtud cuando en el acto de contestación de la demanda, se pretende reconvenir al demandante y a la vez proponer demanda contra un tercero, se debe declarar la INEPTA ACUMULACIÓN y no admitirla.
En aplicación de las razones de derecho explanadas, se aprecia en el aducido escrito de contestación y reconvención por Retracto Legal Arrendaticio, que no solo se accionó contra la demandante de la acción primitiva, sino que también se accionó contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO VERA LACRUZ y BEATRIZ JOSEFINA RAMONA LOZADA RIVERO, quienes son terceros ajenos a la demanda original, por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la Reconvención interpuesta por la parte accionada.
Publíquese y regístres.....