MEDIACION POSITIVA. Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con relación al ciudadano ORTIZ VALDERRAMA WILSON.- Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por el ciudadano AGREDA LUNA CARLOS EDUARDO, quien no suscribió la transacción.-