En cuanto a la solicitud de acordar medidas suficientes para garantizar la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Privado, en atención a la solicitud planteada por la Defensa Pública, este Tribunal SUSTITUYE la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente, según Orden de Captura librada por el Juzgado 2° de Control de esta Sección de Adolescentes conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que compareciera a la realización de la Audiencia Preliminar, por las medidas cautelares establecidas en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley especial, en consecuencia debe someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, presente en la sala, ciudadana: Yoli Berenice Azocar Acuña y queda obligado a presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días; por lo que se procede a acordar su libertad de manera inmediata, preciando que la finalidad del proceso está garantizada con el dictamen de medidas cautel.....