EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " oído al adolescente imputado:xxxxxxxxxxxxxx, , éste Tribunal RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Periódica quincenal impuesta y acuerda lo solicitado por el joven y se comisiona a los efectos de la presentación al Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Barquisimeto, quien deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma. Ofíciese. Ofíciese también de lo decidido a la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de fijación de plazo prudencial oído al Ciudadano Fiscal éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fija plazo prudencial de 120 días continuos debiendo presentar el respectivo acto conclusivo a mas tardar el 08-12-05. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público de práctica urgente de prueba de .....