Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoJORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g"de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) ahora redimida su pena en SIETE (07) MESES, hasta la fecha de hoy, 10 de Julio de 2018, le quedaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SE.....