REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Julio de 2018
207°, 158º Y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-001-2018
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO -2018
CAUSA No. CJPM-TM2ES-001-2018
CAUSA No. CJPM-CGM-006-2015.
PENADO: S1. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO.
C.I. No: V-20.119.801
DELITO: SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Decimo Primero con sede en Maracay Edo. Aragua.
DEFENSOR:
ABOGADA ANA RUSBELLY RIVAS Y ACTRIS CAROLINA HERNANDEZ RIVAS,DEFENSORES PRIVADOS.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta de Redención signada con el Nº 38, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano:JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801 quien fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta de Redención signada con el Nº 38, de fecha 06 de octubre de 2016, emitida del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801,quien fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, quien finalizaba su condena el día CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) ahora redimida su pena en SIETE (07) MESES, hasta la fecha de hoy, 10 de Julio de 2018, le quedaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
SEGUNDO:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoJORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) ahora redimida su pena en SIETE (07) MESES, hasta la fecha de hoy, 10 de Julio de 2018, le quedaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.