PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 14 de enero del 2016, en contra del Ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar