REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 50
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-059-2016
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAY. DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: MAY. DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN
IMPUTADO: MORILLO MOLINA EDWAR JOSÉ
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SM/2DA PADILLA ROA CARLOS RAMON
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano MORILLO MOLINA EDWAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 14ENE16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
“En esta misma fecha siendo las 04:40 horas de la tarde encontrándonos de servicio de seguridad, custodia y contención activa a la venta regulada de productos de la cesta básica y bienes esenciales, n el establecimiento comercial Asociación Civil San Miguel de Arcángel, ubicado al lado de la Farmacia Santa Bárbara, calle principal Las Dantas, sector Santa Bárbara 1, local S/n Rubio… …donde un ciudadano de sexo masculino de contextura delgada de 1,70 metros de altura, piel trigueña, ojos verdes, cabello ondulado de color negro, quien vestía franela de color negro con figuras de cadenas de color marrón, Blue jeans de color azul marino, botas de goma de color gris, que se encontraba en ese momento en la multitud de personas, manifestando con un actitud grosera, amenazando y ofendiendo con palabras obscenas y gesticulando con las manos a los efectivos militares, el cual se le abalanzo contra el efectivo militar SARGENTO MAYOR DE TERCERA ORTIZ VIVAS FRANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.451, quien lo agredió dándole un golpe leve en el rostro, en vista de4 esta situación se procedió a identificarnos como efectivos de la guardia Nacional Bolivariana y a detener preventivamente a los dos (02) ciudadanos antes mencionados en presencia de los ciudadanos testigos (cuyos datos de identificación y de domicilio serán enviados por actas separadas conforme a la Ley de Protección de Victima-Testigos y demás sujetos procesales), a procediendo a identificar a los ciudadanos detenidos según el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como EDWAR JOSE MORILLO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933…”. .
En fecha 12 de agosto de 2015, se efectuó la audiencia de presentación mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito la privación judicial preventiva de libertad, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio, presento escrito de acusación en contra del ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 15DIC15.
En fecha 15 de diciembre del 2015, se difirió la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por incomparecencia de la defensa, siendo fijada nuevamente para el día 14ENE16.
En fecha 14 de enero del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, se efectuó la misma, y se dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar y Prohibición de tener cualquier tipo de altercado con funcionarios del orden público; y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como oferta de reparación del daño causado este Tribunal Militar acepta la donación de una (01) resma de hojas, la cual deberá consignar a este Despacho Judicial con su respectiva factura personalizada como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO
En fecha 10 de Julio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-059-16 y verificadas las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar de Control, específicamente el folio ochenta y seis (86), se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy diez de julio de dos mil diecisiete, a las 11:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 14 de enero del 2016, en contra del Ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2016, llevado por el Tribunal Militar de Control, específicamente el folio ochenta y seis (86), donde constan las presentaciones realizadas por el EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición, así como no ha tenido altercados con funcionarios del Orden Público.
Queda evidenciado de esa manera que el EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 14 de enero del 2016, en contra del Ciudadano EDWARD JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.933, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ABG. CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ABG. CARLOS RAMON PADILLA ROA
SM/2DA
|