este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, establecida en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 8°, opuesta por la representación judicial de la parte demandada TRASCENDENCIA, C.A., y la Sociedad PENINSULA C.A Abogado CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CORDERO, en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los Abogados RAFAEL MUJICA NOROÑO y ELYMAR CORDERO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de Firma Mercantil CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A., todos antes identificados.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de.....