PRIMERO: CON LUGAR que se declare la flagrancia y el procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos imputados MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008; CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015, y TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550.SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos imputados MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 en su único aparte y CONTRA EL DECORO Y DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 561 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral.....