En el día de hoy, Viernes (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las (14:00) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar 40 con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numeral 2° y 3, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue a los ciudadanos: MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008, plaza de la 32 Brigada de Caribes G/D José Antonio Páez de Maturín Estado Monagas; CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015, plaza de la 32 Brigada de Caribes G/D José Antonio Páez de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 y CONTRA EL DECORO Y DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 561 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 Ejusdem; TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550, plaza de la 32 Brigada de Caribes G/D José Antonio Páez de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 Ejusdem. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encuentra en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar, ABOGADO OSCAR JESUS GONZALEZ, Defensor Privado, con competencia nacional y los imputados plenamente identificados. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente a los ciudadanos imputados: MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008, plaza de la 32 Brigada de Caribes G/D José Antonio Páez de Maturín Estado; CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015, plaza de la 32 Brigada de Caribes G/D José Antonio Páez de Maturín Estado, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 y CONTRA EL DECORO Y DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 561 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 Ejusdem; TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550, plaza de la 32 Brigada de Caribes G/D José Antonio Páez de Maturín Estado, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 Ejusdem, de acuerdo a los siguientes hechos; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se admita el hecho como delito flagrante y se siga el procedimiento ordinario, tal como lo prevé la norma 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008, plaza de la 32 Brigada de Caribes de Maturín Estado Monagas; CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015, plaza de la 32 Brigada de Caribes de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 en su único aparte y CONTRA EL DECORO Y DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 561 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 Ejusdem; TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550, plaza de la 32 Brigada de Caribes de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor conforme al artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 Ejusdem. TERCERO: Se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica. Por ultimo ciudadana juez corrijo el error de transcripción, en cuanto al artículo 520 debido a que la aplicación es el encabezamiento del mismo. Es todo”. En este estado la Juez Militar ordeno al secretario dejar constancia de la subsanación hecha por la fiscal militar a la solicitud de Medida de privación judicial. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Militar, en representación del ciudadano TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, una vez escuchado a la fiscal militar quiero señalar que de lo manifestado por la fiscal militar no establece si hubo daño en el servicio, tiene que demostrarlo el ministerio público, además la fiscal militar tampoco trajo elementos de convicción que demuestren que mi defendido haya transgredido el código castrense. Por otra parte no está acreditada la flagrancia de acuerdo a lo que establece la norma como tal porque la fiscal militar no estableció los medios de comisión de modo tiempo y lugar en el cual sucedieron los hechos. no se establece que cantidad de dinero se perdió, la responsable son los funcionarios del SUNDDAE, mi defendido no firmo ningún tipo de acta recibiendo o haciéndose responsable de ese dinero, no está acreditado el peligro de fuga ya que mi defendido tiene 24 años de servicio con una carrera intachable, por tal razón solicito libertad plena o en su defecto una medida cautelar conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay peligro de fuga ni de obstaculización.. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABOGADO OSCAR JESUS GONZALEZ, Defensor Privado, quien expuso: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, una vez escuchado a la fiscal militar es importante señalar que no existen suficientes elementos de convicción para que se incriminen a mi representados con los delitos que imputa la fiscalía militar, mis defendidos no tiene nada que ver con ese dinero. No existe flagrancia porque no están dados los elementos de modo tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos. El teniente solo cumplió la orden del general mantilla oliveros de guardar el dinero en el parque. No existen elementos de convicción para que se acredite la privación judicial preventiva de libertad, la responsable es la coordinadora del SUNDDAE. Por tal razón solicito libertad plena o en su defecto una medida cautelar conforme al artículo 242de la norma adjetiva penal. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los imputados MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008; CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015 y TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550, la cual los exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, por tal razón se le cede el derecho de palabra al ciudadano imputado CORONEL HERNAN NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015 quien manifestó: Si deseo declarar, Pero antes de su declaración la ciudadana juez de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó retirar de la sala de audiencia a los ciudadanos MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008, TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550 y TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar, en consecuencia expuso: buen día soy el CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015, mi teléfono es 0414-336-11-10 y 0416-097-34-57, vivo en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Conjunto Residencial los Arboles, Torres C, Apartamento 19, Caracas Distrito Capital; en cuanto a los hechos manifiesto: el día 20-01-15 se me presento el MAYOR PEREZ WILMER, para guardar el dinero en la caja fuerte de mi oficina donde el mismo trae una bolsa negra. Al día siguiente se saca el dinero de la caja fuerte por parte del MAYOR PEREZ WILMER, pero no se a donde fue a parar el mismo. Yo no le di orden al mayor para que guardara el dinero ya que no depende de mí. Tampoco firme parte del proceso de seguridad del dinero respectivo. Tampoco puedo darle orden al teniente ya que no depende de mí sino de un capitán que es el comandante de su compañía. Después de dos meses el general mantilla me encarga de las bodegas y como mi general estaba en proceso de su acta de entrega del cargo es ahí cuando me doy cuenta de la novedad del dinero que todavía está en el parque. Yo verifico que falta dinero y le paso la novedad a mi general mantilla y a la coordinadora del SUNDDAE y después de eso me dirijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística C.I.C.P.C para la denuncia respectiva. Es todo. Seguidamente se retiró al ciudadano imputado CORONEL HERNAN AKHNATON NOGUERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad No. 10.259.015 y TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Defensor Público Militar y se hizo pasar a la sala de audiencias al ciudadano MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008 con su ABOGADO OSCAR JESUS GONZALEZ, Defensor Privado, el cual expuso: soy el MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008, vivo en el Conjunto Residencial Palma Real, en los Jardines II, Casa No. 44, Tipuro Maturín Estado Monagas, mi teléfono es 0414-121-12-28 y 0414-875-15-29. En cuanto a los hechos declaro: el 20-01-15 fui designado por mi general mantilla oliveros a un procedimiento de la venta de unos cauchos, yo me encargaba de la seguridad con el resto del personal militar a mi mando, después de la venta de los cauchos la gente del SUNDDAE hace el conteo del dinero en privado sin mi presencia porque yo no tenía nada que ver con eso, sino solo con la seguridad del establecimiento. Después nos fuimos a la brigada y fuimos mi persona y las muchachas del SUNDDAE a la oficina del CORONEL NOGUERA para entregarle la plata pero la entrega como tal la realizo la gente del SUNDDAE por orden de mi general mantilla. No sé cuánto dinero había allí, la coordinadora es Beatriz Jiménez. Después de eso se hizo una segunda venta de unos cauchos que restaban los cuales yo tampoco estuve contacto con dinero sino solo con la seguridad, después que se realizó la venta mi CORONEL NOGUERA me dice que por instrucciones de mi general mantilla el dinero tiene que estar guardado en el parque, no sé cuánto dinero había allí, una vez que se guardó el dinero en el parque no supe más nada de ese dinero. Ahora yo me pregunto porque el SUNDDAE espero 6 meses para depositar ese dinero en su destino correspondiente o porque mi CORONEL NOGUERA manda a sacar el dinero sin los funcionarios del SUNDDAE. Es todo. Seguidamente se retiró de la sala de audiencias al ciudadano imputado MAYOR WILMER ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.000.008 y se hizo pasar al ciudadano imputado y TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550 el cual expuso: soy el TENIENTE REINALDO ALEJANDRO LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.106.550, vivo en San Jacinto Calle No. 05, a 200 metros de la Escuela Cnel. Genero Vásquez, Casa No. 28, Parroquia Unión, Municipio Irribarren, Estado Lara, mi teléfono es 0412-186-59-34 y 0414-555-80-89. En cuanto a los hechos expongo: el día 21-01-15 recibo llamada de mi CORONEL NOGUERA y me dice que por instrucciones de mi general mantilla esas dos bolsas deben ser guardadas en el parque de armas de la brigada, en ese momento cuando me dan la orden yo me traslado a la oficina de mi CORONEL NOGUERA cumpliendo la orden del mismo, cuando llego a la oficina estaba el oficial superior antes mencionado, el MAYOR WILMER PEREZ y las funcionarias del SUNDDAE, el CORONEL NOGUERA me da la orden nuevamente y yo le digo entendido mi CORONEL, después me dirijo al parque de armas a guardar el dinero. Después paso todo este tiempo y recibo una llamada del CORONEL NOGUERA y me dice que le mande las bolsas de dinero, en ese entonces llamo al sargento rodríguez para que le haga la entrega a mi coronel, posteriormente el sargento me informa que cumplió la orden sin novedad. El sargento me dice que cuando fue a entregar el dinero estaba el CORONEL NOGUERA y las funcionarias del SUNDDAE. Es todo