Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como investigados los ciudadanos CABO PRIMERO DOUGLAS ARAUJO SANTIAGO, CABO SEGUNDO MARCOS TULIO BRIÑES URBINA Y CABO SEGUNDO WILMER NELSON MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.155.937, V-9.709.727 Y V-9.466.778, RESPECTIVAMENTE, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta policial del hecho, donde se señale el modo, tiempo y lugar del presunto hecho delictivo. 2) Actas de testigos presenciales, donde demuestre el presunto hecho punible, por parte del Ministerio Público. 3) No existe reseña o fijación fotográfica del sitio del.....