Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por YASMIRA COROMOTO FARRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 9.951.608 en contra del ciudadano JOSE ROSENDO DIAZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.267 y de este domicilio,
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión .....