Seguidamente este Tribunal se dirige a las partes y manifiesta que vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado Sargento Segundo, CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a imponer la pena los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano Sargento Segundo, CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.286.493 de profesión militar en servicio activo, con la jerarquía militar de Sargento Segundo, adscrito al 222 Batallón de Infantería Militar "Coronel Luis María Rivas Dávila", con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Componente EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, domiciliado .....