Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APREHENSIÓN DEL PENADO Y SU INGRESO A UN CENTRO PENITENCIARIO.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado, y líbrense los oficios a los organismos de seguridad del Estado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.