Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se le mantiene al penado LUIS MIGUEL MENDOZA CHIRINOS, {.....} la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en vista de que la falta al centro estuvo motivada por razones laborales y en todo caso de servicio al orden público, según se puede apreciar de la boleta de permiso expedida por el 621 Batallón de Ingeniero Ferroviarios, exhibida por el Delegado de prueba, por lo que se le ratifica al penado su obligación de cumplir con las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el destacamento de trabajo ordenándose formalmente su reincorporación al mismo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al 621 Batallón de Ingeniero Ferroviarios, a los fines de informarle sobre la situación jurídica en la presente causa, e igualmente plantearle la p.....