En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.002, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA OTORGAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.002, plenamente identificado en autos, .....