Barquisimeto, Viernes 10 de Julio de 2009.
199º y 150º
CAUSA No. CJPM-TM7C-008-09
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Viernes 10 de Julio de 2009, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.002, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO
El ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-21.127.002, venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, domiciliado en Calle 6 con carrera 3 casa sin Número, sector Rastrojitos, vía Duaca, al lado de la cancha deportiva, Barquisimeto Estado Lara hijo de María de la Paz Torrealba y de Gabriel Perdomo.
DE LOS HECHOS
Del escrito Acusatorio consignado por el representante del ministerio público militar se desprende que:
“…que el día 20 de Junio del 2004, el ciudadano Deivis José Perdomo Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-21.127.002, se evadió de la Unidad Militar de adscripción, según consta en la opinión de comando, inserta en la presente causa en los folio números Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04), no regresando a la Instalación Castrense, motivo por el cual es acusado en el Parte Postal No. 52-033603-00010/269 de fecha 25 de Septiembre del 2004, inserto en el folio Cinco (05) de la presente causa, como evadido de las Instalaciones, dando oportunidad durante el lapso de setenta y dos (72) horas para que se presentara en la Unidad, siendo negativa su presencia. Cabe destacar que en esa oportunidad los efectivos militares encargados de la recuperación del ciudadano Soldado Deivis José Perdomo Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-21.127.002, realizaron las diligencias necesarias para procurar que el citado ciudadano regresara a la Unidad Militar, siendo infructuosas las misma, motivo por el cual es acusado por el Parte Postal número 52-033603-00010/272, de fecha 28 de Septiembre del 2004, inserto en el folio Seis (06) de la presente causa, como “presunto desertor”...”.
En fecha 15 de Julio de 2.008, este Tribunal Militar, a petición de la Fiscalía Militar, Libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano Soldado Deivis José Perdomo Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-21.127.002, por ser imposible su localización (folio 24).
En fecha 16 de Julio de 2008, se realiza Audiencia Oral, se presenta de forma voluntaria el imputado de autos y a petición de está Fiscalía Militar, se acordó con lugar Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano Soldado Deivis José Perdomo Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-21.127.002 (folios 37 y 38).
Asimismo, en fecha 08 de Junio de 2009 previa presentación de Escrito Acusatorio contra el Acusado SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, se fija Audiencia Preliminar para el día 07 de Julio de 2009 (folio 64 vto.).
En fecha 02 de Julio de 2009 se difiere la Audiencia Preliminar prevista para el 07 de Julio de 2009 y se fija nuevamente para el 10 de Julio de 2009 (folio 73 vto.).
En fecha 10 de Julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Acusado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado en razón a lo que el tribunal considere a bien imponerme…”
Vista la solicitud del Acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando no tener objeción a lo solicitado por el Imputado y su Defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Del escrito Acusatorio inserto en la causa, la Representación Fiscal hace el siguiente petitorio a este Órgano Jurisdiccional:
“….de conformidad con los artículos 11, 24, 108 numerales 4, 14 y 18, y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de ese honorable Tribunal Militar de Control; 1) Que se Admita totalmente la presente acusación contra el ciudadano Soldado Deivis José Perdomo Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-21.127.002, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, perpetrado en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fueron ampliamente descritas en el presente escrito. 2) Que se admitan todas las pruebas ofrecidas y que se declaren legales, lícitas, pertinentes y necesarias. 3) Que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del citado imputado a fin de que se le imponga la pena corporal respectiva y se le apliquen las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Representación Fiscal Militar, conforme lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el Derecho de ampliar la presente Acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que eventualmente pueda modificar la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. …”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Considera este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.002, en fecha 24 de Junio de 2004 se evadió de las instalaciones del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B "Jesús Muñoz Tebar", siendo reflejado como presunto desertor por su unidad de adscripción en el parte diario el día 28 de Septiembre de 2004, tal como se evidencia en las actas que corren insertas en la presente causa; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y esta previsto como delito y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar en sus artículos 523, 527 numeral 2º y 528.
SEGUNDO: En razón a lo planteado en la audiencia por las partes SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Ahora bien, por lo solicitado por la defensa y el imputado sobre la posibilidad de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso considera quien aquí decide que es obligación del Juez de Control Garantizar en todo proceso, el respeto de los derechos constitucionales y legales que asisten a todas las partes, por lo que observa en la presente causa que están llenos los extremos legales de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a esta Alternativa a la prosecución del proceso, razón por la cual con fundamento a lo anteriormente señalado se declara con lugar el escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso consignado ante este tribunal en fecha 29 de Junio de 2009 por la defensora pública militar Abogada Laura Gisela Urdaneta Majano, acordando de esta manera el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De igual forma, se establece en este acto que el delito militar de deserción cometido por el acusado, es leve y cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
QUINTO: Que el Acusado en su declaración admitió plenamente el hecho que le atribuye la representación fiscal y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo, solicitando al tribunal se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Jardín de Infancia “Rastrojito”, ubicado en Cabudare, estado Lara.
SEXTO: No consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
SÉPTIMO: Que el Ministerio Público Militar representante del Estado y en este caso de la Fuerza Armada Nacional no presentó objeción alguna por la solicitud del Acusado y su defensor. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.002, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA OTORGAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano SOLDADO DEIVIS JOSÉ PERDOMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.002, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42, 43 y 44 ejusdem, incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba un (01) año contado a partir de la presente fecha. En virtud de ello, se imponen las siguientes condiciones: ÚNICA: Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, el tribunal establece como reparación simbólica, que el oferente deberá realizar en el plazo fijado como Régimen de Prueba, sesenta 60 horas de actividad comunitaria (mantenimiento, seguridad, jardinería, entre otras) en el Jardín de Infancia “Rastrojito”, ubicado en vía Duaca, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, de lo cual esa Institución Publica deberá informar el cumplimiento de dicha oferta. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto, al Jardín de Infancia “Rastrojito”, al 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B "Jesús Muñoz Tebar", a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los diez días del mes de Julio de Dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA
|