Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, surgida en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO contra la firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., en la cual expone que:
". . . Por cuanto se evidencia que el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN es apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, toda vez que nos hemos hecho "ENEMIGOS MANIFIESTOS" lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su Ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a inhibirme de conocer en la presente causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Considero necesario señalar que en varias causas en las que me inhibí por actuar de una forma u otra el referido abogado, las mismas ha.....